Hace algunos ayeres este blog inicio por las ganas de seguir su instinto una amiga, tal vez porque simplemente quería expresar lo que sentía lo hizo de una manera coloquial, un poco crítica, un poco de no me importa “ser equis” y un poco de locura creando asi un espacio para aportar.
Posteriormente decidí poner también mis experiencias y más que estar viendo que hacen los demás me gusta enfocarme en lo que pienso y me sucede, mostrando un poco los problemas a los que me enfrento.
Actualmente he estado tomando un curso en INDAUTOR sobre los derechos y obligaciones que tengo como diseñador/autor y siendo muy honesto no imaginaba que al ser autor tuviera un respaldo tan grande por parte del Gobierno por medio de este Instituto.
Me parece que ahora con los recursos técnicos como lo son los stocks de imágenes y/o vectores es muy importante conocer nuestra chamba a profundidad en aspectos legales. Ya que con nuestra creatividad expandimos la imaginación de las personas y podemos llegar a realizar objetos que en la realidad difícilmente veríamos.
La Ley Federal del Derecho de Autor nos faculta desde el momento de la creación de la obra a los derechos morales que consisten en lo siguiente:
“El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo”1
Así que como leyeron nadie puede quitarnos esos derechos, incluso muchos concursos a veces pueden llegar a violarlos. Si bien es cierto que es muy complicado saber de todo lo que nos atañe, deberíamos por lo menos de saber lo básico de las labores que desempeñamos.
Por último dejo este texto que consisten los derechos patrimoniales, los cuales si se pueden ceder.2
"El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas".
1,2 pagina web INDAUTOR
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